miércoles, 1 de febrero de 2012

Reclamación preferentes: vicio en el consentimiento art. 1265 Código Civil

Muchos lectores nos han hecho la misma pregunta: “sí, muy bien, tenéis razón, me han estafado con mis preferentes pero ¿qué puedo alegar en mi defensa?


En losbancosnosontusamigos vamos a exponer de forma breve y concisa los argumentos que existen a favor de la devolución de preferentes:


En primer lugar, el perfil del inversor. Si el afectado no es un experto en materia financiera se puede alegar que se le ofreció un producto complejo para el que no estaba preparado.


En lo que respecta al perfil del inversor es importante saber que antes de ofrecer este producto las entidades bancarias estaban obligadas a realizar un test, llamado coloquialmente ‘test MIFID’. En dicho test preguntaban, entre otras cosas, cuestiones muy específicas que les permitían conocer si el cliente reunía unos requisitos mínimos para poder contratar participaciones preferentes. Algunas de las preguntas eran el grado de conocimientos en productos y mercados financieros; la experiencia como inversor; producto más arriesgado en el que había invertido; perfil de riesgo; plazo de la inversión; preferencias de riesgo (cuál es la máxima pérdida a la que estaría dispuesto a asumir); y el objetivo de la inversión (expectativas de rentabilidad).


Si contestó a este test como la mayoría de afectados que conocemos, es decir, alegando escasos o nulos conocimientos financieros y, escasa o nula exposición a la pérdida de la inversión; o simplemente no cumplimentó este test tiene motivos para alegrarse ya que significa que el banco no hizo bien su trabajo.


En segundo lugar, falta de información. En la mayoría de casos que conocemos la información brilla por su ausencia. Sí, es cierto señor empleado de la banca, tiene razón, a todo aquél al que ‘le colaron’, perdón, ‘le animaron a contratar’ preferentes le hicieron entrega de un bonito folleto explicativo, con letras minúsculas por cierto, pero.. ¿A qué en ninguno de esos folletos advertían claramente del serio riesgo que conllevaba la inversión? En absoluto, lejos de advertir claramente a los clientes del serio riesgo que implicaba adquirir participaciones preferentes las entidades bancarias enmascararon el producto basura con palabras como “No se preocupe, su dinero está 100% garantizado” o “En caso de necesitar el dinero se lo devolvemos en 48 horas, hay cola para adquirir este producto”. Por desgracia en ningún momento advirtieron a esos clientes de ‘toda la vida’ que lo que realmente significaba contratar preferentes era: Danos la pasta y despídete”.


Los bancos omitieron maliciosamente dos cuestiones relevantes:


- Punto número uno, ‘carácter perpetuo’ significa que el devolverán el dinero sólo cuando ellos quieran.. Ah! y no se olvide, pueden pasar 1.000 años hasta que eso ocurra. VER NOTICIA


- Punto número dos ‘producto complejo’ en realidad significa que cuando a un afectado por la ESTAFA de las preferentes le comuniquen que no le pueden devolver su dinero es bastante ‘complejo’ explicarle el por qué. Nadie sabe dónde ha ido a parar el dinero que los bancos captaron mediante las participaciones preferentes ¿bonos basura? ¿adquirir inmuebles? ¿inversiones en el extranjero?


Estos dos argumentos -el perfil del inversor y la falta de información- tienen una sólida sustentación jurídica, dado que nos abren la puerta para poder alegar vicio del consentimiento que tiene como consecuencia más notoria la nulidad del contrato (art. 1265 del Código Civil).

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